Argentina aprueba reglamento para incentivar la competencia en comunicaciones móviles
El Gobierno Nacional ha dado el visto bueno a un nuevo reglamento para los Operadores Móviles Virtuales (OMV).
Una nueva resolución aprobada esta semana en Argentina supone la creación de un reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMV), y cambiará el sector de las telecomunicaciones en el país.
La actividad de los OMVs fue reglamentada en el año 2014 por la entonces Autoridad Federal de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic).
Ahora el Ministerio de Comunicaciones ha decidido modificar ese reglamento de hace dos años, y lo ha hecho tras una ronda de consultas en la que han participado todos los actores del mercado.
Franco Cecchini, máximo responsable de la Cámara Argentina de Telefonía IP (CATIP), señaló que “las nuevas autoridades prometen generar una competencia en el sector que permita ofrecer al usuario calidad, precio y servicios con la modalidad de Operador Móvil Virtual y hace más de una década que las pymes, hijas de la liberalización de las telecomunicaciones, están esperando esta normativa para inversiones genuinas en Infraestructura que permitirán elegir a los usuarios entre múltiples Operadores Móviles”.
Entre los puntos destacados de la nueva reglamentación hay que mencionar el hecho de que las empresas de telefonía IP y las cooperativas podrán emplear la red de de Telefónica y Telecom.
Asimismo, indica que los grandes operadores de televisión por cable, como Cablevisión y Telecentro podrán ofrecer servicios de cuádruple play (móvil, fijo, internet y TV), utilizando el régimen de Operadores Móviles Virtuales (OMV).
El nuevo reglamento también destaca que las empresas que apuesten por esa modalidad de cuádruple play deberían invertir al menos en la plataforma tecnológica para prestar el servicio, así como en equipos de datos y de conmutación.
Por otra parte, hay que mencionar que en un punto del reglamento se expone que los operadores de red (Movistar, Personal y Claro), estarán obligados a garantizar a los “usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil Virtual (OMV), un nivel de calidad de servicio equivalente al del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil de Red (OMR) a sus usuarios”.