Colombia valida chats de WhatsApp para una condena
Según Adalid Corp, de las pruebas digitales que se presentan hoy en los procesos judiciales, el 60 % son correos electrónicos, el 35 % son chats de WhatsApp y de estos el 23% son mensajes de voz.
Los mensajes de voz que usaron unos taxistas para “emboscar” a un conductor de Uber y quemar su carro sirvieron para procesarlos, tal y como analiza el último informe de la empresa Adalid, que advierte a los ciudadanos que eso supone que “amenazas o chantajes recibidos por mensajes de voz pueden servir para interponer una denuncia”.
De hecho, en el juicio a los taxistas, los audios de WhatsApp que se intercambiaron “fueron la prueba fundamental para que una juez de garantías dictara medida de aseguramiento contra estos hombres por el delito de confabularse para ejecutar esa acción criminal que pretendía tomar venganza y aterrorizar a los conductores afiliados a esa plataforma de transporte que ofrece sus servicios por medio de una aplicación”, recuerda un comunicado de Adalid.
Cabe mencionar que esos mensajes de voz fueron obtenidos mediante una orden judicial. De acuerdo con una encuesta realizada por la empresa Adalid Corp firma consultora, especializada en seguridad informática, de las pruebas digitales que se presentan hoy en los procesos judiciales, el 60 % son correos electrónicos, el 35 % son chats de WhatsApp y de estos el 23% son mensajes de voz. El resto son páginas de internet y otros.
Para Andrés Guzmán Caballero, CEO de Adalid, “aunque se pensaría que en casos judiciales, sólo los mensajes de texto enviados por las plataformas de mensajería instantánea pueden considerarse como pruebas, la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, en sus artículos 6º, 7º y 8º, le da otra dimensión a los mensajes de voz”.
Según Guzmán Caballero, “para fines prácticos, en miles de casos se han usado los alcances de este artículo que aclara que aunque la información no conste por escrito (y esto corresponde a los mensajes de voz) los mensajes electrónicos tienen el mismo efecto probatorio de un correo electrónico o de la grabación legalmente autorizada de una llamada telefónica”.
Por sentencia 41790 de 2013, la Corte Suprema de Justicia colombiana aprueba la legalidad de este tipo de conversaciones realizadas por la víctima, “una grabación hecha por un particular sin orden judicial tendrá validez en un proceso penal si se realiza directamente por la víctima o con su aquiescencia, si capta el momento de la comisión del delito y si su finalidad es pre constituir prueba del mismo. no es viable grabar conversaciones propias con terceros y usarlas en beneficio de intereses particulares”. De igual manera, es obligatoria una orden judicial para analizar el equipo que contiene los mensajes y así mismo, una adecuada cadena de custodia.
Si la prueba fue manipulada, el dispositivo borrado, reseteado, o incluso quemado, laboratorios como el de Adalid Corp, tienen la capacidad de recuperar toda la información que se almacenó en el dispositivo, desde el momento en que se usó por primera vez, incluidos chats, correos, audios, contactos, fotografías, aplicaciones, programas y ubicaciones GPS.