La Contraloría de Colombia investiga al Ministro TIC por unos contratos a Claro y Movistar
El Ministro Diego Molano renovó los contratos de telefonía móvil de Movistar y Claro sin llevar a cabo un proceso que garantizara la libre competencia.
La Contraloría General de la República (CGR) abrió una investigación al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano, por la renovación del espectro radioeléctrico, a las empresas de Movistar y Claro, y es que podría haberse violando la normativa de la Constitución en cuanto a las normas de mercado y la igualdad de los oferentes.
En el mes de mayo de 2013 la CGR advirtió sobre la urgencia de adoptar un plan de contingencia para mitigar los riesgos que conllevaría la terminación de los contratos de concesión de telefonía móvil y la adjudicación de los nuevos. En su advertencia la Contraloría afirma que es necesario garantizar no solo la continuidad del servicio a los usuarios sino también respetar las cláusulas de reversión de los contratos de concesión.
Además se hizo énfasis en que el proceso adoptado debía incluir una valoración de toda la infraestructura de la red de comunicaciones pública y la adjudicación del espectro revertido para lo cual se debía diseñar un proceso que promueva la competencia y que permita la puja en igualdad de condiciones tanto de los actuales como de nuevos operadores.
El problema ahora viene de que en marzo de 2014, el Ministro renovó el espectro radioeléctrico a los mismos contratistas de telefonía móvil de forma directa, lo que va contra la igualdad de oportunidades en el mercado y la competencia sin evitar prácticas monopolísticas. La Contraloría afirma que se desconoce el proceso de selección para renovar los contratos de Movistar y Claro, como explica el comunicado de prensa del organismo regular.
La Contraloría, a punto de comenzar una investigación formal, ha concluido que en la concesión de los contratos de telefonía móvil a Claro y Movistar, el Ministro obvió la normativa y se cuestiona “por qué no se aplicó el inciso segundo del artículo 68 ya que este era el que más se adecuaba a los contratos sobre los cuales se tomó la decisión, esto hubiese obligado a realizar un concurso público que garantizaba la imparcialidad y objetividad“.