Ecuador quiere crear su propia moneda virtual al estilo Bitcoin
Mientras Ecuador quiere hacer frente a su deuda extranjera con su propia moneda virtual, muchos países de la región miran Bitcoin de forma sospechosa.
El presidente Rafael Correa planea crear dinero virtual, al estilo de Bitcoin, para pagar las cuentas del país, después de que el gobierno del país hipotecara la mayor parte del petróleo y el oro de Ecuador para financiar el gasto. El Congreso ya aprobó esta medida.
Esta moneda virtual ecuatoriana podría usarse junto con el dólar que es la moneda oficial del país a partir del próximo mes de octubre. La moneda no ha sido bautizada aún y contará con una autoridad monetaria para la regulación del dinero, que estará respaldada por”activos líquidos”, según la decisión del parlamento.
Ecuador no está viviendo su mejor momento económico. El país acumula una gran deuda externa y para saldar su cuenta ha hipotecado grandes reservas de petróleo y oro del país.
Situación del Bitcoin en América Latina
Por su parte, Bitcoin, la moneda virtual y encriptada más conocida del mundo, no siempre es vista con buenos ojos en América Latina. En Ecuador, por ejemplo, el gobierno rechaza el uso de esta moneda, a pesar de que esté ideando su propia moneda al estilo similar. Dice la legislación de país que “si algún ciudadano ecuatoriano quiere realizar inversiones en bitcoins o en otra moneda criptográfica será una decisión personal e individual y lo tendrá que realizar fuera del territorio ecuatoriano”.
Por su parte, en Colombia, donde no está regulado el uso de este sistema de pagos, es ilegal llevar a cabo transacciones con bitcoin es ilegal. El Banco de la República lo que ha dicho es que “la única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso”.
Argentina también se muestra contraria a esta moneda y, por ese motivo, el banco Santander y el banco Galicia en sus filiales instaladas en el país han cerrado dos cuentas bancarias pertenecientes a Unisend, la primera empresa de intercambio de bitcoins en Argentina, basándose en el artículo 792 del Código de Comercio argentino.