Colombia elimina el IVA para la exportación de software

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Con la exención de pagar IVA cuando se exporte software, el MinTIC pretende motivar a los emprendedores a crear empresas y expandir su negocio al extranjero.

Según acaba de anunciar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), a través del Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013, el gobierno reglamentó la exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución para los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software y contenidos digitales.

El objetivo de las autoridades colombianas es fomentar las exportaciones de contenidos digitales, ya que, con la nueva medida, explican los representantes del Ministerio, “el dinero por concepto de IVA que le sea cobrado a los exportadores de servicios TI y los relacionados con la producción de cine y televisión, podrá ser recuperado mediante el mecanismo de la devolución o compensación, siempre que cumplan con todos los requisitos”.

Después de varias propuestas presentadas a la DIAN y MinComercio, las autoridades finalmente han accedido a que se incluyeran los productos y servicios relacionados con el desarrollo de software en la exención del IVA de exportación. Estos servicios de software incluyen las aplicaciones y los contenidos digitales, como explica el comunicado oficial.

De acuerdo con Diego Molano Vega, el Ministro colombiano para las tecnologías de la información y la comunicación, “esta medida motiva más a los emprendedores a crear empresas y a los microempresarios a expandir su negocio con miras internacionales. Todo esto lo hacemos para darle empuje a la industria TI, lo cual se traduce en más empleo y menos pobreza”.

El Decreto 2223 establece también que se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior.

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