Dde igual forma los invita a adoptar las medidas y acciones que consideren idóneas para remover los obstáculos, utilizando herramientas como el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de telecomunicaciones expedido por el MinTIC, la ANE (Agencia Nacional del Espectro) y la CRC (Comisión de Regulación de las Comunicaciones). Además, tal y como explican los voceros desde el Ministerio, “los entes territoriales también podrán pedir ayuda a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en caso persistir la barrera u obstáculo“.
De la misma manera se indica que la autoridad competente tendrá un plazo de dos meses para otorgar el permiso y/o licencia para la construcción, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado decisión, operará el silencio administrativo positivo y el operador podrá instalar la infraestructura.
También se les recuerda a los entes territoriales un lineamiento nuevo que fue aprobado en Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 por medio del cual se permite la instalación de elementos de transmisión y recepción como picoceldas o microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan instalarse sin la necesidad de obra civil para su soporte y sin expedición de permisos y/o licencias, siempre y cuando respeten la reglamentación colombiana al respecto.
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