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Trato presenta tecnología para brindar valor jurídico a NFT y bienes digitales

Un Non-fungible token (NFT) es un bien digital que a diferencia de una moneda virtual no puede ser intercambiado por un bien de otra índole ni ser consumido. De ahí su nombre “no fungible”. Se trata de un archivo digital que resguarda texto, imágenes, audio o video único y representa un bien singular y su información está protegida a través de Blockchain con la principal característica de permitir el control sobre el archivo por parte del dueño. En resumen, podría denominarse como Archivo Digital Único.

“Cualquier archivo digital puede convertirse en un NFT o Activo Digital en TRATO. Además, gracias a la particularidad de estar conectados al sistema Blockchain, es posible rastrear su origen, por lo que los archivos integrados al token quedarán acreditados automáticamente. Así, la tecnología de TRATO estandariza Activos Digitales con evidencias digitales legalmente válidas, que se incorporan en el propio Token, generando activos fáciles y transparentes para verificar quién tiene el control de derechos sobre ellos así como acciones”, explica Ignacio Bermeo, Fundador y Director General de TRATO..

¿Para qué puedes utilizar Activo Digital?

  1. Registrar obras digitales (música, fotografía, video, etc.)
  2. Monedas Digitales
  3. Cuentas en plataformas de internet
  4. Títulos de acciones

“La tecnología Blockchain permite que cada transacción relacionada con el token o Activo Digital se registre y conserve en un nodo de la red, donde cada uno de los usuarios tiene una copia cifrada del archivo digital y por lo tanto queda en posibilidades de certificar los movimientos que existan”, comenta Ignacio Bermeo .

¿Cómo es la legislación actual en México sobre bienes digitales?

La reforma al Código Civil de la Ciudad de México del pasado 4 de agosto de 2021 modificó el artículo 1392 Bis para reconocer los legados sobre bienes digitales (cuentas de correo electrónico, sitios web, tokens, cuentas bancarias, valores financieros, etc…), esto significa la libre disposición de bienes digitales antes y después de la muerte. Así, por primera vez el Código Civil reconoce la existencia de los “bienes digitales”.

Redacción Silicon Week

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