La Comisión de Regulación de Comunicaciones o CRC colombiana, ha publicado un documento resumiendo las novedades que regularán el roaming para los usuarios de Colombia, que podría aún ser modificada y acepta propuestas de los usuarios de telefonía del país y que tiene como objetivo que las operadoras del país abusen de los usuarios cuando estos salgan de viaje.
Así, explica la CRC que para la prestación del servicio de Roaming Internacional, los proveedores de servicios de comunicaciones móviles deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Deber de información sobre la utilización del servicio. Suministrar a los usuarios, a través de todos los mecanismos de atención al usuario, información clara, oportuna, completa, que no induzca a error y de manera gratuita, acerca de las reglas que aplican para la utilización del servicio de Roaming Internacional, para que el usuario, al viajar fuera del país, pueda hacer uso de dicho servicio con total conocimiento de las tarifas que le aplican, así como elegir el tiempo que requiere que dicho servicio se encuentre activado.
2. Deber de información sobre activación y desactivación del servicio. Mantener disponible a través de todos los mecanismos de atención al usuario, información sobre el procedimiento de activación y desactivación del servicio de Roaming Internacional y las tarifas máximas aplicables a este servicio en pesos colombianos.
3. Información disponible sobre tarifas. Mantener disponible a través de todos los mecanismos de atención al usuario, las tarifas o valores de cada uno de los servicios de Roaming Internacional, indicando el valor de la tarifa neta, los impuestos a que haya lugar y la unidad de medida utilizada para el cálculo del cobro.
4. Activación del servicio con límite de tiempo. Sólo activar los servicios de Roaming Internacional, si existe solicitud previa y expresa del usuario que celebró el contrato, a través de cualquier mecanismo de atención al usuario. Así, cada vez que el usuario requiera que el proveedor le active este servicio presentará la respectiva solicitud, en la cual elegirá libremente, a partir del 1° de junio de 2014, el tiempo que durará la activación del servicio y el máximo consumo en volumen (KB o MB).
Del mismo modo, el usuario podrá elegir si desea que el servicio le sea activado de manera permanente o si prefiere activarlo cada vez que así lo requiera.
En todo caso, el usuario podrá modificar en cualquier momento a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario, el tiempo de activación de dicho servicio y el máximo consumo en volumen (KB o MB), aún cuando el usuario haya activado el servicio de roaming internacional de manera permanente.
5. Activación del servicio con límite de gasto. Sólo activar los servicios de Roaming Internacional, si existe solicitud previa y expresa del usuario que celebró el contrato, a través de cualquier mecanismo de atención al usuario. Así, cada vez que el usuario requiera que el proveedor le active este servicio presentará la respectiva solicitud, en la cual elegirá libremente, a partir del 1° de junio de 2014, el límite de gasto del mismo, pudiendo, de manera expresa y en acto separado, aceptar planes sin límite de gasto.
Del mismo modo, el usuario podrá elegir si desea que el servicio le sea activado de manera permanente o si prefiere activarlo cada vez que así lo requiera.
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