La Corte Suprema de Chile ha dado el visto bueno al recurso de reclamación de la Corporación Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios (Conadecus), que fue emitido en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en la que se rechazaban los reclamos por actos exclusorios presentados en contra de Movistar, Claro y Entel, referentes al concurso de asignación de espectro radioeléctrico de 700 MHz.
La Sala Tercera del máximo tribunal, en fallo dividido, ordena al TDLC a resolver el fondo del asunto, tras considerar que Conadecus cuenta con legitimación activa para defender intereses colectivos.
En ese sentido la sentencia expone que una asociación de consumidores legalmente constituida “puede válidamente actuar en representación de éstos presentando ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia una demanda por estimar que la participación de determinadas empresas de telefonía móvil en un concurso de asignación de espectro radioeléctrico, reviste un potencial efecto anticompetitivo que puede alcanzar a quienes, como consumidores, requieren dichos servicios”.
Asimismo, el texto defiende que Conadecus está revestida de la legitimación activa para deducir la demanda de autos, actuando en representación del interés de los consumidores frente a una conducta que califica de anticompetitiva porque tendería a bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile”.
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