El Ministerio TIC de Colombia ha anunciado que la Corte Constitucional del país ha distancia la sentencia C-555 de 2013 que “reconoce la importancia de la inversión privada en Colombia y garantiza el desarrollo de ésta en el Sector de las telecomunicaciones”, lo que supone que no interrumpirá el servicio celular que prestan las empresas Claro y Movistar.
La sentencia aclara que las inversiones en activos realizadas en Colombia por los operadores después de 1998 son propiedad de ellos y no serán revertidas al Estado. Esto confirma la Constitucionalidad de la Ley 422 expedida en 1998.
Por su parte, la Cote Constitucional plantea como excepción los contratos de concesión de Claro y Movistar que fueron firmados antes de 1998 con el fin de usar por 20 años el espectro radioeléctrico que permitió el despliegue de los servicios de telefonía móvil celular 2G. Este espectro otorgado en 1994, es solo una parte del espectro que usan estos operadores para la prestación de sus servicios actuales.
El tercer punto de la sentencia establece que será el Ministerio TIC quien determine cuáles son los activos a revertir y plantea la posibilidad de que dicha compensación sea de tipo económico. El Ministerio contará con un grupo especializado de peritos para determinar cuáles son los activos asociados a la concesión. Así mismo, para garantizar la transparencia los entes de control acompañarán el proceso.
Por su parte, para garantizar la continuidad del servicio, los operadores podrán solicitar la renovación de los permisos para el uso del Espectro. Claro y Movistar ya se acogieron al procedimiento que establece la Ley y solicitaron los permisos en noviembre de 2013. Dicho trámite está en curso, como explica el comunicado emitido por el Ministerio.
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