Argentina ha decidido que el empleo de imágenes por drones requerirá de un consentimiento previo, excepto en aquellos casos en los que no constituyan una “intromisión desproporcionada en la privacidad”.
Según se recoge en una resolución del Ministerio de Justicia publicada en el Boletín Oficial de la Nación, el objetivo que se persigue es evitar que los usuarios de drones violen el derecho sobre la imagen personal.
Asimismo, se ha especificado que las imágenes captadas mediante drones o vehículos aéreos no tripulados, se incluyan dentro de la conocida como Ley Nacional de Protección de Datos Personales, que regula los derechos individuales en torno al empleo de esas fotografías.
Además, hay que resaltar que la resolución no se refiere en exclusiva a las imágenes, ya que incluye también el material fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por drones.
Por otra parte, el texto expone que no se deben recoger datos que “revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.
Eso sí, conviene precisar que si esos datos han sido extraídos en un acto público que sea de interés público, o ante una situación de emergencia o siniestros, no se necesitará autorización para darlos a conocer.
Por Anthony Cusimano, Director de Marketing Técnico en Object First.
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