El hecho de que las monedas virtuales puedan ser empleadas para actividades delictivas como el lavado de dinero o la financiación del terrorismo han supuesto que en Argentina hayan establecido una nueva medida de control sobre las operaciones con esas divisas.
La Unidad de Información Financiera de Argentina (UIF), ha ordenado a las entidades financieras que operan en su país que tienen la obligación de dar parte de todas las transacciones que se lleven a cabo con monedas virtuales, informan en Panampost.
A tráves de la resolución 300 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina se cita al Bitcoin como un negocio en expansión que ha obtenido relevancia económica en los últimos tiempos, pero también se reconoce que suponen un riesgo de cara a la prevención del lavado de dinero, lo que hace que se les deba “prestar especial atención” y llevar a cabo un “seguimiento reforzado” en las operaciones con esa moneda virtual.
Asimismo, aunque la UIF expone que esas divisas son una “representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor”, recuerda que no son de curso legal ni tienen el respaldo de país o jurisdicción alguna.
En lo referente a las entidades que deberán informar mensualmente de las operaciones realizadas con Bitcoins, el documento publicado en el boletín oficial se refiere a “bancos, agencias de cambios, sociedades de bolsa, y otros incluidos en la Ley Nº 25.246”.
Por Anthony Cusimano, Director de Marketing Técnico en Object First.
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